viernes, 11 de noviembre de 2011

TIPOS DE DESVINCULACIÓN CONYUGAL



Existe:

1- EL DIVORCIO VINCULAR : cuyo objetivo es obtener una sentencia por la cual los esposos quedan desvinculados tanto física como patrimonialmente, cesando la vocación hereditaria, permitiendo a su vez a cada una de las partes contraer nuevo matrimonio.
El Código Civil establece dos tipos de situaciones y los plazos necesarios para iniciar el DIVORCIO VINCULAR .

a - Para sollicitarlo deben transcurrir 3 años de celebrado el matrimonio y causas que hagan imposible seguir conviviendo. Art 215 . Es importante dejar en claro que NO es necesario explicar en la demanda cuales son las causas que hacen moralmente imposible la vida en común pero si se deberán explicar las mismas en las audiencias judiciales .

b- tres años de separación física (o sea sin convivencia), denominada SEPARACIÓN DE HECHO art 214 inc 2 , permite ser solicitada en forma unilateral. Tampoco aquí se deberá describir las razones por las que se encuentran separados.

Ahora bien ,la misma ley permite en forma conjunta a la presentación integrar acuerdos entre las partes referente a la división de los bienes conyugales, cuotas de alimentos a menores y régimen de visitas para el progenitor que no conviviente, en el caso que haya menores. y también permite fijar la cuota para adulto.

Se puede establecer el derecho a cuota alimentaria para una de las partes en el proceso de separación o divorcio por presentación conjunta o en el proceso de separación o divorcio por causal objetiva ( separación de hecho sin voluntad de unirse )

2- DIVORCIO CONTRADICTORIO ( en los casos que no hay acuerdo entre las partes)

Siempre que existan algunas de las causales para iniciar el divorcio contradictorio. En estos casos no existe plazo para iniciarlo. La persona puede presentarse en la justicia al día siguiente de haber contraido matrimonio, se notificará al demandado ( el otro cónyuge) para que se presente y haga su defensa.

CAUSALES : - INJURIA GRAVE ( ej: infidelidad)
- ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO
- TENTATIVA DE UNO DE LOS CÓNYUGES ( como autor, cómplice o instigador) CONTRA LA VIDA DEL OTRO O DE LOS HIJOS, SEAN O NO COMUNES.
- LA INSTIGACIÓN DE UNO DE LOS CÓNYUGES AL OTRO A COMETER DELITOS

Aquí si es necesario probar los hechos que se alegan.

3- SEPARACIÓN PERSONAL

La finalidad de su iniciación es obtener una sentencia judicial que decrete que los esposos podrán fijar un domicilio independiente. Esta sentencia SOLO decreta la desvinculación de las partes en lo referente a lo físico y patrimonial , permitiendo que adquieran bienes y que puedan disponer libremente de ellos. Pero NO DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL !! , NO PUDIENDO VOLVER A CONTRAER MATRIMONIO, para poder hacerlo deberá iniciar un trámite que se llama CONVERSIÓN de la separación en Divorcio vincular una vez que haya cumplido UN AÑO de esa sentencia de separación personal.

Tipos de SEPARACIÓN PERSONAL:

A- TRANSCURRIDOS DOS AÑOS de celebrado el matriminio y causas que hagan imposible seguir conviviendo (art. 205 CC)
B- DOS AÑOS de separación física ( sin estar conviviendo - art. 204 CC)

También en el escrito de presentación se podrán incorporar acuerdos entre las partes respecto a la división de los bienes conyugales, cuotas alimentarias y régimen de visitas para el progenitor no conviviente. Estos acuerdos son homologados por el Juez.

4- CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR: ARTS. 216 - 238 cc

Una vez decretada la sentencia de separación personal, si desea obtener una sentencia de Divorcio Vincular, para poder volver a casarse, deberá tramitar la CONVERSIÓN :
- AMBOS CÓNYUGES PUEDEN SOLICITARLA transcurrido UN AÑO de la sentencia de separación personal.
- CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PUEDE SOLICITARLA transcurrido TRES AÑOS de la sentencia de separación personal.

Dra Claudia B Weihmüller

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